Equidad de Género Pereira

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Pereira, Risaralda, Colombia
Equidad de Género de Pereira en el departamento de Risaralda, Colombia, busca promover los derechos de las mujeres, superando la discriminación, previniendo los fenómenos de violencia y fortaleciendo los procesos de organización y participación en la ciudad de Pereira.

martes, 13 de noviembre de 2012

Nada justifica la violencia contra las mujeres


Violencia contra las mujeres.

Por violencia contra la mujer, se entiende cualquier acción u omisión, es decir cualquier cosa que se hace, no se hace o se deja pasar para evitar que ocurra una situación que le cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial o la muerte, por su condición de mujer.

También constituyen violencia las amenazas y la imposición o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o privado. En este sentido la Ley 1257 de 2008 en
su artículo 2, expresó: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.


Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, a controlar el uso del dinero, dar
recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.


Existe violencia económica, por ejemplo, cuando los compañeros afectivos, esposos, familiares o terceras personas no permiten que las mujeres dispongan autónomamente de su propio dinero,
bienes, tarjetas bancarias, las propiedades que poseen y/o han sido heredadas; cuando se les
exige pedir autorización para la utilización de sus recursos y bienes; cuando se ridiculizan sus
necesidades personales o se le quita valor a lo que compran.


Muchas veces, la violencia se manifiesta con expresiones como: “Entrégueme lo que le pagaron que yo sí sé manejar la plata”, “Usted puede ser la dueña, pero el que maneja la plata  soy yo"                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         
“¿Por qué no me preguntó para comprarse esas bobadas?”, “¿Para qué necesita más ropa?”, “Deje de comprar toda esa basura para pintarse, de todos modos se ve igual”.

La violencia doméstica, es la violencia que se presenta en la relación de pareja, con la ex pareja, con otras personas de la familia propia o de la pareja. Puede ser ejercida tanto en el hogar como en el lugar de trabajo o en espacios públicos. Este tipo de violencia es muy frecuente y se manifiesta, por ejemplo, cuando la ex pareja agrede físicamente a la mujer en el supermercado; cuando el esposo realiza reclamos acompañados de agresión verbal en el lugar de trabajo de la mujer; cuando la agrede verbalmente en reuniones familiares, etc.



Cómo se define el daño psicológico causado a una mujer?Es la consecuencia psicológica que se genera por la acción que está destinada a degradar
o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por
medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o
el desarrollo personal. También se genera por omisión, es decir porque no se hace nada para
que las acciones dejen de suceder.
Ejemplos de lo anterior son las siguientes frases:
“Usted no sirve para nada”, “De qué se queja, usted no hace nada, se la pasa acá encerrada
en la casa, limpiando trastes, no más”, “La verdad es que usted no me inspira ningún
sentimiento”, “Usted es gorda, sucia, fea, vieja, huele a feo”, “Nunca estudió”, “Sólo sirve para
lavar y cocinar”, “No sirve ni en la cama”, “Usted se embarazó para tirarse mi vida”, “Usted es una cualquiera”, “Usted tiene mozo”, “Usted es una vividora”, “Sólo está conmigo por dinero”, “Si
usted no me atiende como merezco, olvídese de esos zapatos que vio”, “Si usted se va, se va sin
nada y olvídese que vuelve a ver a sus hijos”.

También hacen parte de este tipo de violencia contra la mujer las siguientes actitudes y acciones:
humillar o degradar a la mujer comparándola con otra; controlar su vida, sus relaciones y afectos;
realizar acusaciones públicas y privadas; amenazarla física o emocionalmente, etc.

¿Cómo se define el daño o sufrimiento físico?
Es el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. Ejemplos: golpes,
mordeduras, fracturas, moretones, halar el pelo, tumbar los dientes, puñaladas, empujar por las
escaleras, escupir, asfixiar y muchos más.

¿Cómo se define el daño o sufrimiento sexual?
Son las consecuencias y padecimientos que se dan por la acción de obligar a una persona a
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales
mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considera daño o sufrimiento sexual el hecho que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

El Código Penal fue reformado e incluyó como delito el acoso sexual que castiga a quien en
beneficio propio o de otra persona, y valiéndose de su superioridad manifiesta, o relaciones
de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales sin que la otra persona esté
de acuerdo. Este delito castiga con pérdida de la libertad de uno a tres años.

Ejemplos: obligar a tocar a la persona cuando no se quiere tener relaciones sexuales o a ver a otras  a mantener relaciones emocionales y sexuales porque ostenta una condición de autoridad o poder por ser jefe, superior inmediato, profesor, etc.

Por lo anterior, la siguiente frase debe ser repetida con frecuencia por toda mujer: “Mi cuerpo es
mío y yo decido, en mi cuerpo no decide ni mi pareja, ni mi familia, ni la sociedad, ni la religión.
Yo decido cuándo, dónde, con quién y en qué contexto o situación sostengo relaciones. Yo
tengo el derecho a decidir sobre mi cuerpo.”

Cuándo se causa daño patrimonial a una mujerr?
Cuando hay pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención u ocultamiento de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Ejemplos: cuando el compañero permanente o esposo venden los bienes que adquirieron
con su pareja dentro de la vigencia de la unión marital de hecho o de la sociedad conyugal; o
los traspasan a nombre de terceras personas de manera ficticia (simulada) o, incluso, quitan o
esconden los elementos de trabajo.

¿Cuáles son los derechos de las mujeres?
"Derecho a la igualdad real y efectiva."Derecho a vivir con dignidad.
"Derecho a la integridad física, sexual y psicológica."Derecho a la intimidad (es decir, lo que la
mujer no quiere que otras personas sepan de su vida privada)."Derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes.
"Derecho a no ser sometidas a forma alguna de discriminación.
"Derecho a la libertad y autonomía.
"Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
"Derecho a la salud plena y a la salud sexual y reproductiva.
"Derecho a la seguridad personal.
"Derecho a una vida libre de violencias.
"Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.
"Derecho a la participación y representación con equidad.
"Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
"Derecho a la educación con equidad.
"Derecho a una cultura libre de sexismo.
"Derecho al hábitat y vivienda dignas.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos de obligatorio cumplimiento. Las
autoridades, la sociedad, el entorno laboral, el grupo familiar y la pareja deben hacerlos cumplir
y respetar.

Las mujeres son víctimas de múltiples formas de violencia todos los días ¿consagra la ley algunos derechos para esas víctimas?
Las mujeres tienen los mismos derechos que cualquiera otra persona. Sin embargo, históricamente las mujeres han sido maltratadas social, familiar, religiosa y culturalmente con
estereotipos y prejuicios, por ello la Ley 1257 de 2008 consagró varios derechos para las mujeres víctimas de violencias:

Atención integral en caso de violencia: recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de calidad.

Defensa legal gratuita: recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con
carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo
de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se puede ordenar que el agresor
asuma los costos de esta atención y asistencia. En todo caso, de debe garantizar la prestación
de este servicio a través de la defensoría pública. 

La defensoría pública está a cargo de la entidad denominada Defensoría del Pueblo y se presta
a través de abogadas y abogados que son contratados por esta institución con el fin de asesorar y/o representar sin costo a quienes lo requieran, no sólo a quien es demandado, sino
también a quien ha sido víctima en temas de violencia. La defensoría asesora y representa
también en casos de: alimentos, interdicción, visitas y demás áreas del derecho.

Información integral
: recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación
con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la ley y demás
normas concordantes.

Consentimiento informado: dar su consentimiento informado para los exámenes medicoIegales
en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los
mismos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y
prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para
la atención de víctimas de violencia.

Salud sexual y reproductiva: recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación
con la salud sexual y reproductiva.
 
Reserva de identidad: ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica,
legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de
cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

Atención integral en salud: recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento
jurídico para ellas y sus hijos e hijas.

Protección y atención: acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.

Acceso a la justicia: la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a
los hechos constitutivos de violencia.

Estabilización
: la estabilización de su situación en el ámbito de su integridad psicológica, sexual,
física, económica y patrimonial para el ejercicio de sus derechos.

No confrontación con el agresor: a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con
el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo. Ninguna mujer puede ser obligada a estar en un espacio o audiencia con
su agresor. Es ella quien decide, no la autoridad, ni otras personas ni instancias.
 
Una forma de maltrato físico en contra de las mujeres es la violencia sexual, la cual constituye delito. ¿ Cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual?
 
Toda mujer víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:
"Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con
fines médicos, legales o de asistencia social.
"Ser informada a cerca de los procedimientos legales que se derivan de lo ocurrido.
"Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya
generado la violencia causada.
"Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia
atendido por personal calificado.
"Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual
(también llamadas venéreas) incluido el sida.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.
 
Las mujeres históricamente han estado dedicadas al cuidado de la familia y muchas creen que es su obligación la atención de su pareja, hijos e hijas. ¿ Tiene la familia deberes para con ellas?
 
Sí, la familia tiene el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas
vitales y trabajar por la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.