Miércoles, 21 de noviembre de 2012 a la(s) 17:30 ·
El Ministerio del Interior, como responsable de la política de
atención a la población LGTBI y garante de la materialización de sus
derechos, considera desafortunadas las recientes declaraciones del
Senador Roberto Gerlein, por considerarlas ofensivas y lesivas para la
dignidad de esta comunidad.
Las declaraciones fueron pronunciadas el pasado martes 20 de
noviembre en el Congreso de la República durante un debate sobre el
matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Como intermediario entre los sectores sociales LGTBI y el Estado, el
Ministerio del Interior reitera su compromiso con la protección y
garantía de los derechos humanos de esta población, históricamente
discriminada. De igual manera, se ratifica como líder del proceso que
busca sacar adelante la política pública nacional LGTBI.
Considerando que los mensajes de odio que discriminan a las minorías
son causas de hechos de violencia, y con el fin de promover la
convivencia pacífica, el Ministerio del Interior hace un llamado al
respeto por las diferencias de raza, credo, etnia, sexo, orientación
sexual e identidad de género, conforme a los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política.
El Ministerio del Interior informa que el día 7 de noviembre
suscribió con la Vicepresidencia de la República, la Procuraduría
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de
la Nación y la Policía Nacional, un acuerdo de voluntades para
fortalecer la Mesa de Casos Urgentes, una instancia liderada por esta
cartera que se encarga de revisar la vulneración a los derechos de la
población LGTBI y encontrar los mecanismos para evitar la
discriminación.
En el marco de estas políticas, el Ministerio del Interior lanzará
una campaña mediática de sensibilización para combatir prejuicios y
estigmas sociales y culturales contra las minorías sexuales.
Páginas
Equidad de Género Pereira
- Equidad de Género Pereira
- Pereira, Risaralda, Colombia
- Equidad de Género de Pereira en el departamento de Risaralda, Colombia, busca promover los derechos de las mujeres, superando la discriminación, previniendo los fenómenos de violencia y fortaleciendo los procesos de organización y participación en la ciudad de Pereira.
miércoles, 21 de noviembre de 2012
viernes, 16 de noviembre de 2012
25 de Noviembre Día Internacional de la NO violencia contra la Mujer
El 25 de noviembre es el día en el que se reivindica el derecho que
tienen las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación. En
esta fecha se fortalecen los mecanismos de igualdad de género a nivel
mundial cuando se planean diversas actividades de visibilización.
Cada día miles de mujeres de todas las edades, condiciones sociales y origen étnico en Colombia enfrentan violencias físicas, psicológicas o sexuales únicamente por el hecho de ser mujeres. La violencia contra las mujeres no afecta sólo a quienes la sufren, sino que atenta contra la dignidad de la sociedad en general.
Cada día miles de mujeres de todas las edades, condiciones sociales y origen étnico en Colombia enfrentan violencias físicas, psicológicas o sexuales únicamente por el hecho de ser mujeres. La violencia contra las mujeres no afecta sólo a quienes la sufren, sino que atenta contra la dignidad de la sociedad en general.
La campaña del video, fue realizada por las Mujeres que pertenecen a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en ella aparecen Senadoras y Representantes a la Cámara, dando los mensajes para el 25 de noviembre Día Internacional de la No violencia contra las Mujeres.
2. Proyecto de Ley No. 32 de 2011 Senado "Por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de madres comunitarias en Colombia" (Se debatió y aprobó el día 22 de mayo de 2012, Comisión Primera Senado).
3. Proyecto de Ley No. 13 de 2011 Senado "Por medio de la cual se crea el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.
4. Proyecto de Ley Nº 34/2011 Senado: "Por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente". (Aprobado el día 22 de mayo de 2012, Comisión Séptima de Senado).
5. Proyecto de Ley Nº 82/2011 Senado: "por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad".( Aprobado el día 30 de mayo de 2012, Comisión Séptima de Senado).
6. Proyecto de Ley Estatutaria N° 022/11 CÁMARA - ARTICULADO "Por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocimiento en el artículo 18 de la Constitución Política" (Este proyecto tiene 4 ponencias diferentes para primer debate. Se presentó proposición para retirar el proyecto, Aprobado el día 29 de mayo/12.
7. Proyecto de Ley No. 091 de 2011-Cámara "Por medio de la cual se fortalece la protección de la integridad personal y se adiciona un inciso al artículo 113 de la ley 599 de 2000 (Proyecto avalado por el Gobierno y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer. Las penas son proporcionales según política criminal).
8. Proyecto de Ley No. 145 de 2011 Cámara – 220 de 2011 Senado "Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción". (Fue sancionada como Ley de la República).
9. Proyecto de ley No. 044 de 2011 Cámara "Por medio del cual se expide la Ley de Salud mental y se dictan otras disposiciones".
10. Proyecto de Ley 098 de 2011 Cámara "Por medio del cual se articulan las estrategias de lucha contra la pobreza extrema".
11. Proyecto 028/2011-Cámara. "Por medio del cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones". Pendiente para ponencia segundo debate.
12. Proyecto de Ley N° 100 de 2011 Cámara "Por la cual se vinculan las madres comunitarias a las cajas de compensación familiar".
Debates en Comisión
1. Seguimiento a la Ley de Cuotas
En el marco de la conmemoración de los 12 años de expedición de la ley de cuotas, se adelantó una sesión el día 31 de mayo de la presente anualidad, con la finalidad de presentar un balance de la ley.
Intervención de la Comisión Legal para la Equidad en la exposición que hiciere la doctora Diana Espinosa, de ONU Mujeres y la doctora Beatriz Quintero, de la Red de Mujeres, donde concluye e interrogan varios aspectos, como: ¿Qué ha pasado con la ley de cuotas? ¿Qué acciones se han tomado por parte de los entes de control frente al incumplimiento de la Ley?, determinando adelantar una reforma a la mencionada ley.
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, insistió por escrito a todas las gobernaciones y alcaldías del país, se diera cumplimiento a la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), para que el componente de género participe en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, acatando las consideraciones y recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, ofició a la Presidencia de la República para requerirle el cumplimiento de la ley de cuotas y a los entes de control : Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que realicen el respectivo seguimiento.
2. Seguimiento Ley 1434/2011
La Comisión Legal ofició al Ministerio del Interior, con el fin canalizar una consulta ante la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, relacionada con el "Coordinador/a de la Comisión" buscando claridad jurídica y el alcance de la ley 1434 de 2011, en la aplicabilidad de la naturaleza jurídica del cargo.
Las competencias de las integrantes de la Comisión para elegir el cargo, como de la Mesa Directiva de la Comisión, para convocar públicamente la participación y postulación al cargo, además de la continuidad al proceso de convocatoria.
3. Seguimiento Ley 1257/2008
Se adelantó el foro de violencia contra la mujer, en la ciudad de Montería-Córdoba, el pasado 28 de mayo de 2012, promovido por las senadoras Arleth Casado de López, Vicepresidenta de la Comisión y la senadora Nora García Burgos respecto a la Reglamentación de la Ley 1257 de 2008, sobre la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, con la participación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y Protección y el Ministerio del Trabajo.
Proyectos que actualmente cursan en el
Congreso, analizados en Comisión:
1. Proyecto de Ley N° 35 de 2011 Senado "Por la cual se reconoce igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.( Pendiente aprobación primer debate).
1. Proyecto de Ley N° 35 de 2011 Senado "Por la cual se reconoce igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.( Pendiente aprobación primer debate).
2. Proyecto de Ley No. 32 de 2011 Senado "Por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de madres comunitarias en Colombia" (Se debatió y aprobó el día 22 de mayo de 2012, Comisión Primera Senado).
3. Proyecto de Ley No. 13 de 2011 Senado "Por medio de la cual se crea el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.
4. Proyecto de Ley Nº 34/2011 Senado: "Por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente". (Aprobado el día 22 de mayo de 2012, Comisión Séptima de Senado).
5. Proyecto de Ley Nº 82/2011 Senado: "por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad".( Aprobado el día 30 de mayo de 2012, Comisión Séptima de Senado).
6. Proyecto de Ley Estatutaria N° 022/11 CÁMARA - ARTICULADO "Por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocimiento en el artículo 18 de la Constitución Política" (Este proyecto tiene 4 ponencias diferentes para primer debate. Se presentó proposición para retirar el proyecto, Aprobado el día 29 de mayo/12.
7. Proyecto de Ley No. 091 de 2011-Cámara "Por medio de la cual se fortalece la protección de la integridad personal y se adiciona un inciso al artículo 113 de la ley 599 de 2000 (Proyecto avalado por el Gobierno y la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer. Las penas son proporcionales según política criminal).
8. Proyecto de Ley No. 145 de 2011 Cámara – 220 de 2011 Senado "Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción". (Fue sancionada como Ley de la República).
9. Proyecto de ley No. 044 de 2011 Cámara "Por medio del cual se expide la Ley de Salud mental y se dictan otras disposiciones".
10. Proyecto de Ley 098 de 2011 Cámara "Por medio del cual se articulan las estrategias de lucha contra la pobreza extrema".
11. Proyecto 028/2011-Cámara. "Por medio del cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones". Pendiente para ponencia segundo debate.
12. Proyecto de Ley N° 100 de 2011 Cámara "Por la cual se vinculan las madres comunitarias a las cajas de compensación familiar".
Debates en Comisión
1. Seguimiento a la Ley de Cuotas
En el marco de la conmemoración de los 12 años de expedición de la ley de cuotas, se adelantó una sesión el día 31 de mayo de la presente anualidad, con la finalidad de presentar un balance de la ley.
Intervención de la Comisión Legal para la Equidad en la exposición que hiciere la doctora Diana Espinosa, de ONU Mujeres y la doctora Beatriz Quintero, de la Red de Mujeres, donde concluye e interrogan varios aspectos, como: ¿Qué ha pasado con la ley de cuotas? ¿Qué acciones se han tomado por parte de los entes de control frente al incumplimiento de la Ley?, determinando adelantar una reforma a la mencionada ley.
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, insistió por escrito a todas las gobernaciones y alcaldías del país, se diera cumplimiento a la Ley de Cuotas (Ley 581 de 2000), para que el componente de género participe en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, acatando las consideraciones y recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, ofició a la Presidencia de la República para requerirle el cumplimiento de la ley de cuotas y a los entes de control : Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que realicen el respectivo seguimiento.
2. Seguimiento Ley 1434/2011
La Comisión Legal ofició al Ministerio del Interior, con el fin canalizar una consulta ante la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, relacionada con el "Coordinador/a de la Comisión" buscando claridad jurídica y el alcance de la ley 1434 de 2011, en la aplicabilidad de la naturaleza jurídica del cargo.
Las competencias de las integrantes de la Comisión para elegir el cargo, como de la Mesa Directiva de la Comisión, para convocar públicamente la participación y postulación al cargo, además de la continuidad al proceso de convocatoria.
3. Seguimiento Ley 1257/2008
Se adelantó el foro de violencia contra la mujer, en la ciudad de Montería-Córdoba, el pasado 28 de mayo de 2012, promovido por las senadoras Arleth Casado de López, Vicepresidenta de la Comisión y la senadora Nora García Burgos respecto a la Reglamentación de la Ley 1257 de 2008, sobre la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, con la participación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y Protección y el Ministerio del Trabajo.
martes, 13 de noviembre de 2012
Nada justifica la violencia contra las mujeres
Violencia contra las mujeres.
Por violencia contra la mujer, se entiende cualquier acción u omisión, es decir cualquier cosa que se hace, no se hace o se deja pasar para evitar que ocurra una situación que le cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial o la muerte, por su condición de mujer.
También constituyen violencia las amenazas y la imposición o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o privado. En este sentido la Ley 1257 de 2008 en
su artículo 2, expresó: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.
Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, a controlar el uso del dinero, dar
recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.
Existe violencia económica, por ejemplo, cuando los compañeros afectivos, esposos, familiares o terceras personas no permiten que las mujeres dispongan autónomamente de su propio dinero,
bienes, tarjetas bancarias, las propiedades que poseen y/o han sido heredadas; cuando se les
exige pedir autorización para la utilización de sus recursos y bienes; cuando se ridiculizan sus
necesidades personales o se le quita valor a lo que compran.
Muchas veces, la violencia se manifiesta con expresiones como: “Entrégueme lo que le pagaron que yo sí sé manejar la plata”, “Usted puede ser la dueña, pero el que maneja la plata soy yo"
“¿Por qué no me preguntó para comprarse esas bobadas?”, “¿Para qué necesita más ropa?”, “Deje de comprar toda esa basura para pintarse, de todos modos se ve igual”.
La violencia doméstica, es la violencia que se presenta en la relación de pareja, con la ex pareja, con otras personas de la familia propia o de la pareja. Puede ser ejercida tanto en el hogar como en el lugar de trabajo o en espacios públicos. Este tipo de violencia es muy frecuente y se manifiesta, por ejemplo, cuando la ex pareja agrede físicamente a la mujer en el supermercado; cuando el esposo realiza reclamos acompañados de agresión verbal en el lugar de trabajo de la mujer; cuando la agrede verbalmente en reuniones familiares, etc.
Cómo se define el daño psicológico causado a una mujer?Es la consecuencia psicológica que se genera por la acción que está destinada a degradar
o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por
medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o
el desarrollo personal. También se genera por omisión, es decir porque no se hace nada para
que las acciones dejen de suceder.
Ejemplos de lo anterior son las siguientes frases:
“Usted no sirve para nada”, “De qué se queja, usted no hace nada, se la pasa acá encerrada
en la casa, limpiando trastes, no más”, “La verdad es que usted no me inspira ningún
sentimiento”, “Usted es gorda, sucia, fea, vieja, huele a feo”, “Nunca estudió”, “Sólo sirve para
lavar y cocinar”, “No sirve ni en la cama”, “Usted se embarazó para tirarse mi vida”, “Usted es una cualquiera”, “Usted tiene mozo”, “Usted es una vividora”, “Sólo está conmigo por dinero”, “Si
usted no me atiende como merezco, olvídese de esos zapatos que vio”, “Si usted se va, se va sin
nada y olvídese que vuelve a ver a sus hijos”.
También hacen parte de este tipo de violencia contra la mujer las siguientes actitudes y acciones:
humillar o degradar a la mujer comparándola con otra; controlar su vida, sus relaciones y afectos;
realizar acusaciones públicas y privadas; amenazarla física o emocionalmente, etc.
¿Cómo se define el daño o sufrimiento físico?
Es el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. Ejemplos: golpes,
mordeduras, fracturas, moretones, halar el pelo, tumbar los dientes, puñaladas, empujar por las
escaleras, escupir, asfixiar y muchos más.
¿Cómo se define el daño o sufrimiento sexual?
Son las consecuencias y padecimientos que se dan por la acción de obligar a una persona a
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales
mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considera daño o sufrimiento sexual el hecho que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
El Código Penal fue reformado e incluyó como delito el acoso sexual que castiga a quien en
beneficio propio o de otra persona, y valiéndose de su superioridad manifiesta, o relaciones
de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales sin que la otra persona esté
de acuerdo. Este delito castiga con pérdida de la libertad de uno a tres años.
Ejemplos: obligar a tocar a la persona cuando no se quiere tener relaciones sexuales o a ver a otras a mantener relaciones emocionales y sexuales porque ostenta una condición de autoridad o poder por ser jefe, superior inmediato, profesor, etc.
Por lo anterior, la siguiente frase debe ser repetida con frecuencia por toda mujer: “Mi cuerpo es
mío y yo decido, en mi cuerpo no decide ni mi pareja, ni mi familia, ni la sociedad, ni la religión.
Yo decido cuándo, dónde, con quién y en qué contexto o situación sostengo relaciones. Yo
tengo el derecho a decidir sobre mi cuerpo.”
Cuándo se causa daño patrimonial a una mujerr?
Cuando hay pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención u ocultamiento de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Ejemplos: cuando el compañero permanente o esposo venden los bienes que adquirieron
con su pareja dentro de la vigencia de la unión marital de hecho o de la sociedad conyugal; o
los traspasan a nombre de terceras personas de manera ficticia (simulada) o, incluso, quitan o
esconden los elementos de trabajo.
¿Cuáles son los derechos de las mujeres?
"Derecho a la igualdad real y efectiva."Derecho a vivir con dignidad.
"Derecho a la integridad física, sexual y psicológica."Derecho a la intimidad (es decir, lo que la
mujer no quiere que otras personas sepan de su vida privada)."Derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes.
mujer no quiere que otras personas sepan de su vida privada)."Derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes.
"Derecho a no ser sometidas a forma alguna de discriminación.
"Derecho a la libertad y autonomía.
"Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
"Derecho a la salud plena y a la salud sexual y reproductiva.
"Derecho a la seguridad personal.
"Derecho a una vida libre de violencias.
"Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.
"Derecho a la participación y representación con equidad.
"Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
"Derecho a la educación con equidad.
"Derecho a una cultura libre de sexismo.
"Derecho al hábitat y vivienda dignas.
"Derecho a la seguridad personal.
"Derecho a una vida libre de violencias.
"Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.
"Derecho a la participación y representación con equidad.
"Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
"Derecho a la educación con equidad.
"Derecho a una cultura libre de sexismo.
"Derecho al hábitat y vivienda dignas.
Los derechos de las mujeres son derechos humanos de obligatorio cumplimiento. Las
autoridades, la sociedad, el entorno laboral, el grupo familiar y la pareja deben hacerlos cumplir
y respetar.
Las mujeres son víctimas de múltiples formas de violencia todos los días ¿consagra la ley algunos derechos para esas víctimas?
Las mujeres tienen los mismos derechos que cualquiera otra persona. Sin embargo, históricamente las mujeres han sido maltratadas social, familiar, religiosa y culturalmente con
estereotipos y prejuicios, por ello la Ley 1257 de 2008 consagró varios derechos para las mujeres víctimas de violencias:
Atención integral en caso de violencia: recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de calidad.
cobertura suficiente, accesible y de calidad.
Defensa legal gratuita: recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con
carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo
de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se puede ordenar que el agresor
asuma los costos de esta atención y asistencia. En todo caso, de debe garantizar la prestación
de este servicio a través de la defensoría pública.
La defensoría pública está a cargo de la entidad denominada Defensoría del Pueblo y se presta
a través de abogadas y abogados que son contratados por esta institución con el fin de asesorar y/o representar sin costo a quienes lo requieran, no sólo a quien es demandado, sino
también a quien ha sido víctima en temas de violencia. La defensoría asesora y representa
también en casos de: alimentos, interdicción, visitas y demás áreas del derecho.
a través de abogadas y abogados que son contratados por esta institución con el fin de asesorar y/o representar sin costo a quienes lo requieran, no sólo a quien es demandado, sino
también a quien ha sido víctima en temas de violencia. La defensoría asesora y representa
también en casos de: alimentos, interdicción, visitas y demás áreas del derecho.
Información integral: recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación
con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la ley y demás
normas concordantes.
Consentimiento informado: dar su consentimiento informado para los exámenes medicoIegales
en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los
mismos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y
prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para
la atención de víctimas de violencia.
Salud sexual y reproductiva: recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación
con la salud sexual y reproductiva.
Reserva de identidad: ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica,
legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de
cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de
cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Atención integral en salud: recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento
jurídico para ellas y sus hijos e hijas.
Protección y atención: acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.
Acceso a la justicia: la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a
los hechos constitutivos de violencia.
Estabilización: la estabilización de su situación en el ámbito de su integridad psicológica, sexual,
física, económica y patrimonial para el ejercicio de sus derechos.
No confrontación con el agresor: a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con
el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo. Ninguna mujer puede ser obligada a estar en un espacio o audiencia con
su agresor. Es ella quien decide, no la autoridad, ni otras personas ni instancias.
Una forma de maltrato físico en contra de las mujeres es la violencia sexual, la cual constituye delito. ¿ Cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual?
Toda mujer víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:
"Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con
fines médicos, legales o de asistencia social.
"Ser informada a cerca de los procedimientos legales que se derivan de lo ocurrido.
"Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya
generado la violencia causada.
"Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia
atendido por personal calificado.
"Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
"Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con
fines médicos, legales o de asistencia social.
"Ser informada a cerca de los procedimientos legales que se derivan de lo ocurrido.
"Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya
generado la violencia causada.
"Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia
atendido por personal calificado.
"Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual
(también llamadas venéreas) incluido el sida.
2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.
3. Recopilación de evidencia médica legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.
Las mujeres históricamente han estado dedicadas al cuidado de la familia y muchas creen que es su obligación la atención de su pareja, hijos e hijas. ¿ Tiene la familia deberes para con ellas?
Sí, la familia tiene el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas
vitales y trabajar por la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
vitales y trabajar por la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
“Colombia no castiga la violencia sexual contra la mujer”
Según informe de Amnistía Internacional
Por: Elespectador.com
La organización pide que se haga un compromiso para combatir este flagelo en los diálogos de paz entre el Gobierno y las Farc. Sin erradicar este tipo de abusos “no puede haber una paz duradera y estable”, señala.
En Colombia no se castiga la violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado. Con esta frase podría resumirse el más reciente informe que Amnistía Internacional reveló sobre esta realidad en nuestro país, en el que denuncia que no hay “avances reales” de las autoridades para llevar ante la justicia este tipo de flagelos. Se advierte, además, que “el respeto a los derechos humanos” debe ocupar el primer lugar en las conversaciones de paz entre el Gobierno y las Farc.
“Al no investigar efectivamente la violencia sexual contra la mujer,
las autoridades de Colombia transmiten a los perpetradores el peligroso
mensaje de que pueden seguir violando y cometiendo abusos sexuales sin
temor a las consecuencias”, aseguró Marcelo Pollack, investigador sobre Colombia de la organización.
Según este informe, denominado ‘Colombia: Invisibles ante la justicia. Impunidad por actos de violencia sexual cometidos en el conflicto’,
uno de los principales obstáculos para hacerle frente a esta
problemática es la falta de información clara y precisa. Señala que ni
siquiera los datos de Medicina Legal –según los cuales en 2011 se
registraron 22.597 presuntos casos de violencia sexual, 72 de ellos
aparentemente a manos de combatientes– son suficientes para vislumbrar
la realidad que vive el país.
Además se señalan otras dificultades
que ha enfrentado el país para llegar a la verdad y a la justicia: la
falta de garantías de seguridad para los defensores de derechos humanos
que trabajan visibilizando este tipo de delitos y para las mismas
víctimas, quienes se abstienen de denunciar porque “temen la
estigmatización que conlleva ser una superviviente de la violencia
sexual o creen que el delito no será investigado efectivamente”; la
inexistencia de una estrategia integral para combatir la impunidad, la
falta de fondos y “la infiltración de grupos armados ilegales en las instituciones estatales locales”.
“El
problema en Colombia no reside principalmente en la falta de leyes,
resoluciones, decretos, protocolos y directivas relativamente buenos,
que existen y en gran número, sino que no se aplican de forma efectiva y
sistemática en todo el país”, advirtió Pollack.
Amnistía Internacional afirma
que la violencia sexual “en el largo conflicto armado que afecta al
país” ha sido utilizada para sembrar el terror en las comunidades y
desplazarlas, como estrategia de venganza con el contrincante, para
controlar los derechos sexuales y reproductivos de las combatientes y
para explotar a mujeres y niñas como esclavas sexuales.
Y con
estos argumentos hace un llamado enfático a que esta problemática sea
abordada en las conversaciones de paz que comienzan el próximo 15 de
octubre en Oslo. Según el investigador Marcelo Pollack “sin
un compromiso claro de todas las partes del conflicto para poner fin a
la violencia sexual y a otros abusos contra los Derechos Humanos, no
puede haber una paz duradera y estable en Colombia”.
Violencia con cuerpo y alma de mujer
Solo desde 2008 las colombianas tuvieron una Ley para prevenir y sancionar la violencia.
Cada seis horas, una mujer
colombiana es abusada por causa del conflicto armado y un promedio
diario de 245 son víctimas de algún tipo de violencia.
Entre el 2001 y el 2009, más de 26.000 mujeres quedaron embarazadas a causa de una violación. En el 50 por ciento de los casos, el responsable fue un familiar, casi todos padres o tíos.
Entre el 2001 y el 2009, más de 26.000 mujeres quedaron embarazadas a causa de una violación. En el 50 por ciento de los casos, el responsable fue un familiar, casi todos padres o tíos.
El 90 por ciento de las mujeres que militan en las guerrillas (Farc y Eln) han abortado entre una y siete veces por orden de sus jefes, quienes las obligan a estar con ellos antes de tener una relación autónoma con otro guerrillero.
Acción Social tiene registradas más de 1.950.000 desplazadas en el país: el 30 por ciento salió de sus hogares por violencia sexual y el 25 por ciento volvió a sufrir abuso en los lugares de refugio.
Y en el marco de la Ley de Justicia y Paz, de los más de 57 mil crímenes admitidos por los paramilitares solo 86 son de violencia sexual, pese a que hay 727 denuncias. Hasta el pasado viernes se registró la primera condena a 8 años, que cobija a tres ex 'paras' del bloque Vencedores de Arauca.
Estas son algunas cifras que pueden dimensionar la magnitud del problema que afronta Colombia frente al tema de violencia contra las mujeres, y que solo hasta ahora se empieza a visibilizar.
A pesar de que el actual gobierno ha avanzado en la implementación de la Ley 1257 de 2008 (castiga la violencia contra las mujeres), e incluyó sus disposiciones en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la violencia sigue siendo un asunto querellable que no tiene cárcel.
Así mismo, la ONU contempla que el abuso sexual se sigue usando como arma de guerra y no descarta que este sea catalogado como un delito de lesa humanidad.
Profesión: Mujer, Ni un abuso más, el trabajo multimedia de EL TIEMPO Casa Editorial, que hoy presentamos, pretende entregar un panorama sobre la situación actual, e incentivar la campaña de No agresión, así como invitar a las mujeres a denunciar.
ORIGEN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS - 25 de Noviembre
El 25 de noviembre fue declarado día Internacional contra la Violencia hacia la mujer en el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981.
En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas. Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas
Mirabal, Patria, Minerva, María Teresa y Dedé, quienes nacieron en Ojo de Agua, cerca de la ciudad de Salcedo, en la región de Cibao de la República Dominicana, hijas de Enrique Mirabal y María Mercedes Reyes. Las hermanas Mirabal –“las Mariposas” - eran activistas políticas y símbolos muy visibles de la resistencia a la dictadura de Trujillo. Fueron encarceladas repetidamente, junto con sus maridos, por sus actividades revolucionarias en defensa de la democracia y la justicia. El 25 de noviembre de 1960, tres de las hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa) fueron asesinadas junto con Rufino de la Cruz por miembros de la policía secreta de Trujillo.
En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas. Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas
Mirabal, Patria, Minerva, María Teresa y Dedé, quienes nacieron en Ojo de Agua, cerca de la ciudad de Salcedo, en la región de Cibao de la República Dominicana, hijas de Enrique Mirabal y María Mercedes Reyes. Las hermanas Mirabal –“las Mariposas” - eran activistas políticas y símbolos muy visibles de la resistencia a la dictadura de Trujillo. Fueron encarceladas repetidamente, junto con sus maridos, por sus actividades revolucionarias en defensa de la democracia y la justicia. El 25 de noviembre de 1960, tres de las hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa) fueron asesinadas junto con Rufino de la Cruz por miembros de la policía secreta de Trujillo.
Las tres mujeres se dirigían, con Rufino conduciendo, a Puerto Plata a visitar a sus maridos encarcelados. Los cuerpos de las tres hermanas fueron encontrados en el fondo de un precipicio con los huesos rotos y estranguladas. La noticia de estos asesinatos conmovió y escandalizó a la nación. El brutal asesinato de las hermanas Mirabal fue uno de los eventos que contribuyó al impulso del movimiento anti-Trujillo. Trujillo fue asesinado el 30 de mayo de 1961 y su régimen cayó poco después.
Las hermanas se han convertido en símbolos de la resistencia, tanto popular como feminista. En los años después de su muerte, las hermanas Mirabal han sido conmemoradas en poemas, canciones y libros.
Por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre ha sido designado Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (A/RES/54/134) de 17 de diciembre de 1999).
Presentada por la República Dominicana, con el apoyo de más de 60 gobiernos, la resolución es el resultado de un creciente movimiento internacional para acabar con una trágica epidemia que devasta las vidas de mujeres y niñas, rompe comunidades y es una barrera para el desarrollo en todas las naciones. Los promotores de la resolución esperan que el día constituya, como ha ocurrido en otras ocasiones, el punto de partida para que los gobiernos y la población en general tomen acción para acabar con la violencia contra la mujer. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.
Presentada por la República Dominicana, con el apoyo de más de 60 gobiernos, la resolución es el resultado de un creciente movimiento internacional para acabar con una trágica epidemia que devasta las vidas de mujeres y niñas, rompe comunidades y es una barrera para el desarrollo en todas las naciones. Los promotores de la resolución esperan que el día constituya, como ha ocurrido en otras ocasiones, el punto de partida para que los gobiernos y la población en general tomen acción para acabar con la violencia contra la mujer. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.
Día Mundial de la Diabetes 14 de Noviembre
El Día Mundial de la Diabetes sirve para generar en todo el mundo mayor
conciencia del problema que supone la diabetes, del vertiginoso aumento
por doquier de las tasas de morbilidad y de la forma de evitar la
enfermedad en la mayoría de los casos.
Instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la OMS, se celebra el 14 de noviembre para conmemorar el aniversario del nacimiento de Frederick Banting, quien, junto con Charles Best, tuvo un papel determinante en el descubrimiento en 1922 de la insulina.
La diabetes de tipo 1 (anteriormente denominada diabetes insulinodependiente o juvenil) se caracteriza por la ausencia de síntesis de insulina.
La diabetes de tipo 2 (llamada anteriormente diabetes no insulinodependiente o del adulto) tiene su origen en la incapacidad del cuerpo para utilizar eficazmente la insulina, lo que a menudo es consecuencia del exceso de peso o la inactividad física.
La diabetes gestacional corresponde a una hiperglicemia que se detecta por primera vez durante el embarazo.
¿Qué riesgos entraña para los niños la diabetes?
P: ¿Qué riesgos entraña para los niños la diabetes?
R: La frecuencia de la diabetes está
aumentando en todo el mundo, y los estudios muestran que también crece
el riesgo de que la padezcan los niños. No se conocen bien las razones
de ese aumento. Con el paso del tiempo, la diabetes puede dañar el
corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios,
hasta causar la aparición de problemas crónicos y provocar una muerte
prematura.
La diabetes de tipo 1 (denominada también diabetes
insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia) aparece cuando
el páncreas no es capaz de producir una cantidad suficiente de insulina,
la hormona que regula la presencia de azúcar en la sangre. Se ignora la
causa, pero parece que se trata de una mezcla de factores genéticos y
ambientales.
En muchos países se está constatando un aumento del
diagnóstico de casos de diabetes de tipo 1, en particular entre los
niños más jóvenes. Curiosamente, algunas pautas de morbilidad recuerdan
las epidemias de enfermedades infecciosas. No se conoce en la actualidad
el modo de prevenir la diabetes de tipo 1.
La diabetes de tipo 2 (también denominada diabetes no
insulinodependiente, o de inicio en la edad adulta) se produce cuando el
organismo es incapaz de utilizar eficazmente la insulina que sintetiza.
A menudo prevenible, puede ser consecuencia del sobrepeso y de la falta
de actividad física, y a veces de una predisposición genética.
Recientemente se ha constatado un aumento del número de casos
notificados de diabetes de tipo 2 entre los niños y los adolescentes,
hasta el punto de que en algunas partes del mundo la diabetes de tipo 2
es el que más abunda entre los niños. Existe un sentimiento generalizado
de que el aumento mundial de la obesidad y de la inactividad física en
la infancia está desempeñando un papel decisivo en ello. Alimentarse de
modo sano y adoptar unos hábitos de vida saludables constituyen una
fuerte defensa frente a la enfermedad.
En el mundo hay alrededor de 350 millones de personas
afectadas, cifra que se multiplicarán por más de dos en los proxímos
veinte años.
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